lunes, 17 de noviembre de 2008

Derecho Subjetivo

En 1° lugar, es importante resaltar que K intenta eliminar los dualismos en el derecho.... en este punto, el dualismo derecho objetivo/ derecho subjetivo. Intenta mostrarlos como dos caras de una misma moneda, dos enfoques de una misma situación.

En 2° lugar, deben entender que K habla de D.S. en distintos sentidos:

1.- DS como equivalente a no prohibido: Esto se refiere al principio de clausura constitucional....todo lo que no esta prohibido, esta permitido. Es decir, nos encontramos ante una ausencia normativa, de prohibición,en cuanto a la regulación de un acto. De ello deducimos que puede hacerse.

2.- D.S como equivalente a una autorización: En este caso no tenemos una simple ausencia de normas, sino una autorización expresa a realizar un derecho. Por ejemplo: una autorización municipal que habilita a un comercio a funcionar. El problema acá se presenta en que K no considera este tipo de normas como jurídicas, pues no tienen sanción. esta seria una inconsistencia en la teoría pura.

3.-D.S como correlato de una obligación activa: Una persona tiene el derecho a algo porque otro tiene la obligación con respecto a ella. Puesto en un ejemplo:Si Juan dice:"tengo derecho a que Pedro me pague", esto quiere decir que Pedro tiene el deber jurídico de pagarle, cuando tiene el deber jurídico?, si existe una sanción para el caso de que no pague a Juan.

4.- D.S como correlato de una obligación pasiva: Funciona de la misma manera que el anterior, pero en este caso la persona obligada es todo el resto de la sociedad. Por ejemplo: tengo derecho a gozar de mi propiedad (esto significa que nadie puede impedírmelo).

5.- D.S como Acción Procesal: Este es el mas importante de los sentidos de DS, significa la posibilidad de poner en marcha el aparato judicial a fin de conseguir la obtención de mi derecho.
Por ejemplo y tomando el caso anterior Juan tiene derecho a que Pedro le pague, y este no lo hace, Juan puede recurrir a la justicia para conseguirlo. Si la deuda estuviese prescripta, debemos concluir que Juan no tiene derecho a cobrar. No lo tiene porque 1° y según lo que vimos Pedro no tendría el deber juridico de pagar (porque si no paga no tiene sanción) y 2° porque Juan no puede recurrir a la justicia para conseguir el cobro.
La discusión se plantea en torno a las las llamadas "garantias Constitucionales"...Son estos derechos o meras expresiones de deseos?, el derecho a trabajar, es realmente un derecho? en términos Kelsenianos si esto fuera así, tendríamos la posibilidad de demandar al estado para que nos de trabajo... El derecho a la vivienda digna, a la salud, etc. Son derechos?, Que pasa con los amparos tendientes a conseguir se hagan efectivas determinadas garantias constitucionales? Este tema se explicó en clase, pueden tomar la postura que crean mas adecuada, en tanto lo justifiquen.

2 comentarios:

Unknown dijo...

Muchas gracias esta información me fue de utilidad a quien lo elaboro repito muchas gracias.

Anónimo dijo...

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