lunes, 17 de noviembre de 2008

Problemas Logicos


en éste punto tenemos:

1.- Contradicción: Existe tal problema cuando tenemos 2 normas con el mismo ámbito de aplicación y que brindan al caso soluciones lógicamente incompatibles. La contradicción puede ser total-total; total-parcial o parcial-parcial; según no tengan, tenga solo una de ellas o tengan ambas ámbitos de aplicación autónomos. Otro problema reside en la no aceptación de la existencia de la contradicción. Por tanto, se fuerzan interpretaciones

2.- Redundancia: En este caso, estamos frente a 2 normas con el mismo ámbito de aplicación que dan al caso soluciones idénticas. La redundancia normativa no es en si un problema de interpretación, el problema lo configuran los jueces y juristas al no admitir el exceso normativo y buscar en las normas una diferenciación inexistente.


3.- Lagunas: existe una laguna cuando nos encontramos ante una situación con características jurídicamente relevantes que no posee una solución en el sistema normativo en cuestión. Recuerden que no cualquier ausencia de regulación configura una laguna.


4.- Laguna Axiológica: En este caso no hay una laguna propiamente dicha, pues el caso en cuestión tiene en el sistema jurídico una solución determinada. Dicha solución no conforma o no le parece justa al juzgador y elabora una laguna axiológica. No puede fundar en la injusticia de una norma, así que lo que argumenta es, Por ejemplo: " Este caso tiene especiales características...Si el legislador hubiese tenido en cuenta estas características, la solución que hubiese dado seria otra. Por tanto este caso debe resolverse por contrario imperio". Es el juez quien crea la laguna (inexistente) para poder así "llenar el vacio legal".

Problemas Sintácticos

En este punto tenemos que la oración puede tener varios significados a causa de problemas en la conexion sintáctica: Ellos son:
1.- Las conectivas: la O, que nos permite interpretarla como una disyunción incluyente o excluyente.
2.- Las Frases de excepción / Frases adjetivales : donde no sabemos si la condición o el adjetivo califica o se aplica a toda la oración o solo a una parte de ella. PE: "Te venderé mi casa, y mi auto por un precio insignificante siempre que me consigas casarme con tu hermana". Supongan que esta frase esta escrita en un contrato (ademas del problema q trae el termino insignificante a la hora de establecer el cuantum.- Vaguedad )......Si el sujeto consigue casarse con la hermana, no sabemos si lo que se comprometió a venderle a un precio insignificante es sólo el auto y le venderá la casa a un precio normal o debe venderle todo a un precio insignificante.

Interpretación: Problemas


Problemas Semánticos:

1.- Ambiguedad: el termino en cuestión tiene mas de un significado; PE banco, gato, radio, etc. En general la ambiguedad se soluciona facilmente por el contexto, pero ésto no hace a que el problema no exista. También puede darse la ambiguedad proceso-producto: en este caso no sabemos si el termino se refiere al proceso o al producto: PE: si alguien dice me gusta la pintura, no se sabe si se refiere a pintar o a ver arte.

2.-Vaguedad: es una imprecisión en el significado. Hay dos tipos: la V. por el continuo y la V. combinatoria. En la primera, y poniendo como típico ejemplo alto... nos encontramos con una zona de claridad (donde el termino se aplica sin duda) medir mas de 2mt; una zona de obscuridad (donde el termino no se aplica sin duda) medir menos de 1,5 mt...y una zona de penumbra, que se da entre ambos extremos....una persona que mide 1,65 mt es alta? Es por ello que también se llama vaguedad por términos polares, tenemos dos terminos opuestos y entre ellos una imprecisión entre los extremos . En las normas debe hacerse un corte cuantitativo arbitrario para solucionarlo. PE: si una norma de tránsito dijese esta PH circular por la autopista rápidamente, seria muy discutible que es rápido y que lento...sobre todo en la zona de penumbra. Así, se establece un límite. Esta PH circular a mas de 100 km por hora.

La vaguedad combinatoria genera la impresión de no saber que combinacion de características es necesaria para el uso o no del término. PE: Juego, arma

La textura abierta es la vaguedad potencial que poseen todos los términos ya sea por un cambio en el mundo o por nuestra percepción del mundo.

La carga emotiva es una característica que poseen determinadas palabras que genera que contengan un significado adicional al descriptivo. PE: el termino derecho, además de significar un conjunto de normas se lo relaciona con el concepto de justicia....

Capitulo V: Interpretación 1

Interpretar significa atribuir sentido, al interpretar las normas nos encontraremos con distintos problemas, no es nuestra función mostrarles la solución sino solamente poner de manifiesto la existencia de dichos problemas.
Este capitulo es bastante extenso, a modo de resumen, los puntos mas importantes son:

1.- Significado de las palabras: Los términos, en general, poseen Denotación (esto es la clase de cosas a las que se refiere) y Designación ( el conjunto de características o propiedades que debe reunir para llamarse de esa manera).
Esto se refiere a los términos de clase, que a diferencia de los nombres propios denotan y designan. Los nombres propios denotan sin designar. Juan Perez tiene denotación (hay por lo menos un objeto q sea Juan Perez) pero no debe cumplir con ninguna propiedad para llamarse de ese modo.
Sin embargo hay términos de clase que designan sin denotar: Por ejemplo, bruja, unicornio, dragón, etc. Es decir tienen características que las definen pero no hay un objeto en el mundo que sea una bruja, un unicornio, etc.
Las características a las cuales nos referimos pueden ser: Definitorias o Concomitantes. Las 1° son aquellas cuya ausencia provoca que el nombre no se aplique al objeto en cuestión. Por ejemplo ser negro en el término cuervo. Las 2° son aquellas que pueden o no estar presentes en un termino. Por ejemplo: Tener dos piernas en el termino ser humano.

Derecho Subjetivo

En 1° lugar, es importante resaltar que K intenta eliminar los dualismos en el derecho.... en este punto, el dualismo derecho objetivo/ derecho subjetivo. Intenta mostrarlos como dos caras de una misma moneda, dos enfoques de una misma situación.

En 2° lugar, deben entender que K habla de D.S. en distintos sentidos:

1.- DS como equivalente a no prohibido: Esto se refiere al principio de clausura constitucional....todo lo que no esta prohibido, esta permitido. Es decir, nos encontramos ante una ausencia normativa, de prohibición,en cuanto a la regulación de un acto. De ello deducimos que puede hacerse.

2.- D.S como equivalente a una autorización: En este caso no tenemos una simple ausencia de normas, sino una autorización expresa a realizar un derecho. Por ejemplo: una autorización municipal que habilita a un comercio a funcionar. El problema acá se presenta en que K no considera este tipo de normas como jurídicas, pues no tienen sanción. esta seria una inconsistencia en la teoría pura.

3.-D.S como correlato de una obligación activa: Una persona tiene el derecho a algo porque otro tiene la obligación con respecto a ella. Puesto en un ejemplo:Si Juan dice:"tengo derecho a que Pedro me pague", esto quiere decir que Pedro tiene el deber jurídico de pagarle, cuando tiene el deber jurídico?, si existe una sanción para el caso de que no pague a Juan.

4.- D.S como correlato de una obligación pasiva: Funciona de la misma manera que el anterior, pero en este caso la persona obligada es todo el resto de la sociedad. Por ejemplo: tengo derecho a gozar de mi propiedad (esto significa que nadie puede impedírmelo).

5.- D.S como Acción Procesal: Este es el mas importante de los sentidos de DS, significa la posibilidad de poner en marcha el aparato judicial a fin de conseguir la obtención de mi derecho.
Por ejemplo y tomando el caso anterior Juan tiene derecho a que Pedro le pague, y este no lo hace, Juan puede recurrir a la justicia para conseguirlo. Si la deuda estuviese prescripta, debemos concluir que Juan no tiene derecho a cobrar. No lo tiene porque 1° y según lo que vimos Pedro no tendría el deber juridico de pagar (porque si no paga no tiene sanción) y 2° porque Juan no puede recurrir a la justicia para conseguir el cobro.
La discusión se plantea en torno a las las llamadas "garantias Constitucionales"...Son estos derechos o meras expresiones de deseos?, el derecho a trabajar, es realmente un derecho? en términos Kelsenianos si esto fuera así, tendríamos la posibilidad de demandar al estado para que nos de trabajo... El derecho a la vivienda digna, a la salud, etc. Son derechos?, Que pasa con los amparos tendientes a conseguir se hagan efectivas determinadas garantias constitucionales? Este tema se explicó en clase, pueden tomar la postura que crean mas adecuada, en tanto lo justifiquen.

lunes, 10 de noviembre de 2008

Deber Juridico

En este punto deben saber el concepto de deber jurídico tanto para Hart como para Kelsel.
Hart hace una diferenciación entre tener una obligación y sentirse obligado. La diferencia entre uno y otro es que en el 1° caso existe un conjunto de normas donde esta regulada la conducta en cuestión. Ahí se tiene una obligación, cuando el sistema jurídico permite enjuiciar la conducta del sujeto. En cualquier otro caso, una persona puede sentirse obligada ya sea por cuestiones psicológicas, por el temor de sufrir un daño, por la posibilidad o no sufrir un daño, etc. pero en éstos casos no hay deber jurídico.
Kelsen define D.J. como la conducta opuesta al AA. Por ejemplo: si matar es el antecedente de la sanción (es decir, es el AA), no matar es el deber jurídico.
El deber jurídico en K aparece en las normas secundarias, mientras que las primarias contienen lo que se llama "simple deber ser".

Responsabilidad

En kelsen es concepto de R, se refiere a la posibilidad de ser sancionado. Es decir, un sujeto es responsable cuando es susceptible de ser sancionado. En este orden de ideas, un menor de 16 años no es Responsable del delito de homicidio aunque el hecho haya sido ejecutado por el con intención.
Aquí parecen mezclarse los conceptos de imputabilidad o punibilidad del derecho penal.
En éste punto deben saber también, los tipos de responsabilidad.