lunes, 10 de noviembre de 2008

Deber Juridico

En este punto deben saber el concepto de deber jurídico tanto para Hart como para Kelsel.
Hart hace una diferenciación entre tener una obligación y sentirse obligado. La diferencia entre uno y otro es que en el 1° caso existe un conjunto de normas donde esta regulada la conducta en cuestión. Ahí se tiene una obligación, cuando el sistema jurídico permite enjuiciar la conducta del sujeto. En cualquier otro caso, una persona puede sentirse obligada ya sea por cuestiones psicológicas, por el temor de sufrir un daño, por la posibilidad o no sufrir un daño, etc. pero en éstos casos no hay deber jurídico.
Kelsen define D.J. como la conducta opuesta al AA. Por ejemplo: si matar es el antecedente de la sanción (es decir, es el AA), no matar es el deber jurídico.
El deber jurídico en K aparece en las normas secundarias, mientras que las primarias contienen lo que se llama "simple deber ser".

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